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El depósito legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar para una o más bibliotecas ejemplares de las publicaciones editadas en un país.
El depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático que asegura a los ciudadanos de hoy, y a las generaciones futuras, el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.
Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.
Dos son las grandes novedades que incorpora esta ley. Por una parte, el editor, de no existir como depositante, extraña anomalía en una ley de depósito legal, pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, da respuesta al archivo de los recursos en internet. La base para el archivo de los recursos en internet y para los recursos con soporte físico tangible es la misma: conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso además, en toda su diversidad lingüística.
El papel del editor como sujeto depositante central va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aún cuando no haya sido impreso o producido fuera de su territorio. Esta modificación permite también que las colecciones de las bibliotecas centrales de las comunidades autónomas respondan a la realidad de su mundo editorial.