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viernes, 7 de octubre de 2016

Hoja de créditos de mi libro

"Cosas importantes a tener en cuenta antes de imprimir el libro"


¿Sabes que es la hoja de créditos?......
Hay en el libro la llamada página de créditos donde aparece además del nombre del autor, el número de ISBN y el número de Depósito Legal.





En cuanto al ISBN, comentar que es un número creado para dotar a cada libro de un código que lo identifique. La Agencia ISBN dispone de su web para solicitarlo como autor-editor pagando una cantidad. El ISBN no es obligatorio obtenerlo para publicar un libro. Es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones, si éstas no van a ser puestas a la venta no necesitan ISBN

Por otra parte, el Depósito Legal es la obligación legalmente establecida por el Estado de depositar ejemplares de las publicaciones. El auto-editor tiene obligación legal de solicitar el número de depósito legal e insertarlo en la página de créditos del libro, excepto si son publicaciones bajo demanda ya que están excluidas.

Esta hoja de créditos normalmente va colocada al principio del libro y en ella esta la información de:
  • Autor
  • Número de edición
  • Numero de ISBN 
  • Número de Depósito Legal 
  • Donde esta impreso (no es obligatorio poner en que imprenta pero si el país)
  • Texto propiedad intelectual :  Ejemplo de como puede ser                                                "Reservados los derechos. No se permite reproducir, almacenar en sistemas de recuperación de la información ni transmitir alguna parte de esta publicación, cualquiera que sea el medio empleado electrónico, mecánico, fotocopia, grabación, etc., sin el permiso previo de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. 

En Printcolor podemos ayudarte a gestionar estos números bajo nuestro sello editorial. Está opción la encuentras en el paso 5 de la calculadora de libros.

Si tienes dudas déjame un comentario.





lunes, 30 de junio de 2014

Depósito Legal


El depósito legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar para una o más bibliotecas ejemplares de las publicaciones editadas en un país.
El depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático que asegura a los ciudadanos de hoy, y a las generaciones futuras, el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.
Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.
Dos son las grandes novedades que incorpora esta ley. Por una parte, el editor, de no existir como depositante, extraña anomalía en una ley de depósito legal, pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, da respuesta al archivo de los recursos en internet. La base para el archivo de los recursos en internet y para los recursos con soporte físico tangible es la misma: conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso además, en toda su diversidad lingüística.
El papel del editor como sujeto depositante central va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aún cuando no haya sido impreso o producido fuera de su territorio. Esta modificación permite también que las colecciones de las bibliotecas centrales de las comunidades autónomas respondan a la realidad de su mundo editorial.

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